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Legislación › Orden de 13 de octubre de 1975 por la que se desarrolla el artículo 6.º del Decreto 698/1975, de 20 de marzo, sobre determinación de productos y mínimos exigibles para acogerse al régimen establecido por la Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios.

Artículo 5.

Artículo 5.

En caso de que alguna Entidad no pudiera alcanzar la calificación como Agrupación de Productores Agrarios, la misma deberá ser dada de baja en el convenio. De igual forma, será excluida la Entidad que fuese dada de baja definitivamente en el Registro Especial de Entidades acogidas a la Ley 29/1972, de Agrupaciones de Productores Agrarios.

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