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Legislación › Orden de 13 de octubre de 1975 por la que se desarrolla el artículo 6.º del Decreto 698/1975, de 20 de marzo, sobre determinación de productos y mínimos exigibles para acogerse al régimen establecido por la Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios.

Artículo 6.

Artículo 6.

El contrato se realizará por tiempo ilimitado y en él se establecerá que ninguna de las Entidades firmantes podrá separarse voluntariamente del mismo hasta que no transcurran cinco años desde su adhesión.

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