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Legislación › Decreto 2950/1975, de 7 de noviembre, por el que se reorganiza el Consejo de Comercio Interior y de los Consumidores y se crea el Instituto Nacional del Consumo.

Artículo décimo.

Artículo décimo.

El Consejo de los Consumidores celebrará una reunión al trimestre, y además siempre que sea convocado por el Ministro de Comercio o por su Presidente. Los acuerdos deberán adoptarse por mayoría de dos tercios de sus miembros.

El Consejo podrá reunirse en cualquier lugar del territorio nacional.

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