Legislación › Decreto 2950/1975, de 7 de noviembre, por el que se reorganiza el Consejo de Comercio Interior y de los Consumidores y se crea el Instituto Nacional del Consumo.
Artículo décimo.
Artículo décimo.
El Consejo de los Consumidores celebrará una reunión al trimestre, y además siempre que sea convocado por el Ministro de Comercio o por su Presidente. Los acuerdos deberán adoptarse por mayoría de dos tercios de sus miembros.
El Consejo podrá reunirse en cualquier lugar del territorio nacional.


