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Legislación › Decreto 2950/1975, de 7 de noviembre, por el que se reorganiza el Consejo de Comercio Interior y de los Consumidores y se crea el Instituto Nacional del Consumo.

Artículo noveno.

Artículo noveno.

El Consejo de los Consumidores estará constituido por el Presidente, los Vocales y el Secretario general.

El Presidente del Consejo de los Consumidores será el del Instituto Nacional del Consumo, ostentará la representación del mismo, convocará y presidirá sus reuniones, siendo su voto decisorio en caso de igualdad y ejercerá cuantas facultades le están atribuidas por la legislación vigente.

Serán Vocales:

Cinco en representación de los consumidores, elegidos a través de sus Asociaciones.

Cuatro en representación de las Cooperativas del Consumo y del Consejo de Trabajadores, designados por el Ministro de Comercio a propuesta de la Organización Sindical.

Un representante de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, designado por el Ministro de Comercio a propuesta del Consejo Superior de Cámaras, en atención a sus méritos y dedicación a los asuntos del consumidor.

Dos designados por el Ministro de Comercio en atención a sus méritos, dedicación a los temas del consumidor y prestigio personal.

Asistirá a las reuniones del Consejo, con voz y voto, un representante de la Dirección General de los Consumidores y de Comercio de Productos Industriales y Servicios.

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