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Legislación › Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional.

Artículo veinte.

Artículo veinte.

A los efectos establecidos en los artículos anteriores, los Notarios y Registradores de la Propiedad deberán exigir de los interesados el acreditamiento de la oportuna autorización militar, con carácter previo al otorgamiento o inscripción, respectivamente, de los instrumentes públicos relativos a los actos o contratos de transmisión del dominio o constitución de derechos reales a que dichos preceptos se refieren.

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