Legislación › Ley 9/1975, de 12 de marzo, del Libro.
Artículo decimosexto. Forma escrita.
Artículo decimosexto. Forma escrita.
Los contratos editoriales regulados en las secciones segunda y tercera del presente capítulo deberán otorgarse en forma escrita, bajo sanción de nulidad.
Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre. BOE-A-1987-25628.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de diciembre de 1987 En vigor | BOE-A-1987-25628 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1975 | Texto original | Leer |


