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Legislación › Ley 9/1975, de 12 de marzo, del Libro.

Artículo decimosexto. Forma escrita.

Artículo decimosexto. Forma escrita.

Los contratos editoriales regulados en las secciones segunda y tercera del presente capítulo deberán otorgarse en forma escrita, bajo sanción de nulidad.

Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre. BOE-A-1987-25628.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de diciembre de 1987 En vigor BOE-A-1987-25628 Leer Qué cambió
3 de abril de 1975 Texto original Leer

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