Legislación › Ley 9/1975, de 12 de marzo, del Libro.
Artículo quinto. Autores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1975 y la del 7 de diciembre de 1987.
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Artículo quinto. Autores.
Uno. A los efectos de la presente Ley; (Derogado)
a) Son autores las personas físicas que conciben y realizan alguna obra científica, literaria o artística, destinada a ser difundida en forma de libro.
b) Se consideran autores las personas jurídicas que conciben y realizan una obra de las características indicadas en el párrafo anterior, coordinando la actividad de varias personas físicas que no se reserven derechos de autor.
Dos. Se consideran incluidos en el concepto anterior, sin perjuicio da los requisitos establecidos en la legislación vigente para la protección de los derechos de autor:
a) Los traductores, respecto a su traducción.
b) Los que refunden, extractan o compendian obras originales, respecto de sus trabajos.
Tres. La propiedad de dichas obras se reconocerá a sus titulares en la forma y condiciones establecidas en la legislación vigente en esta materia. Cuando se trate de una persona jurídica el derecho de autor sobre la obra, o, en su caso, sus volúmenes, fascículos o entregas, tendrá una duración de ochenta anos, contados desde la respectiva publicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de diciembre de 1987 En vigor | BOE-A-1987-25628 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1975 | Texto original | Leer |


