Legislación › Ley 9/1975, de 12 de marzo, del Libro.
Artículo trigésimo cuarto. Clases de responsabilidad.
Artículo trigésimo cuarto. Clases de responsabilidad.
Uno. La responsabilidad penal o civil en que puedan incurrir diferentes sujetos intervinientes en el régimen del libro será exigida ante los Tribunales de justicia competentes.
Dos. La infracción de las normas establecidas en la presente Ley en sus disposiciones reglamentarias dará origen a la correspondiente responsabilidad administrativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de junio de 2007 En vigor | BOE-A-2007-12351 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1975 | Texto original | Leer |


