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Legislación › Ley 9/1975, de 12 de marzo, del Libro.

Artículo trigésimo cuarto. Clases de responsabilidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1975 y la del 24 de junio de 2007. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo trigésimo cuarto. Clases de responsabilidad.
Uno. La responsabilidad penal o civil en que puedan incurrir diferentes sujetos intervinientes en el régimen del libro será exigida ante los Tribunales de justicia competentes.
Dos. La infracción de las normas establecidas en la presente Ley en sus disposiciones reglamentarias dará origen a la correspondiente responsabilidad administrativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de junio de 2007 En vigor BOE-A-2007-12351 Leer Qué cambió
3 de abril de 1975 Texto original Leer

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