Legislación › Ley 9/1975, de 12 de marzo, del Libro.
Artículo vigésimo octavo. Contrato de coedición de obra terminada.
Artículo vigésimo octavo. Contrato de coedición de obra terminada.
Es aquel por el cual uno o varios editores transmiten, mediante precio, una obra de su propia creación o producción a otro u otros editores del mismo o diferente país para su comercialización. En el contrato se determinará la lengua en que se imprimirá la obra objeto del mismo y se señalará cuál de las partes se responsabiliza de la traducción, en su caso.
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