Legislación › Ley 9/1975, de 12 de marzo, del Libro.
Artículo vigésimo séptimo. Contratos de coedición.
Artículo vigésimo séptimo. Contratos de coedición.
Uno. Son contratos de coedición los que se conciertan entre varios editores, o entre editores españoles y extranjeros, para crear, editar, producir o vender una o varias obras.
Dos. Se consideran incluidos en el concepto anterior los contratos de coedición de obra terminada, de creación de obra y de coedición plena.


