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Legislación › Ley 9/1975, de 12 de marzo, del Libro.

Artículo vigésimo séptimo. Contratos de coedición.

Artículo vigésimo séptimo. Contratos de coedición.

Uno. Son contratos de coedición los que se conciertan entre varios editores, o entre editores españoles y extranjeros, para crear, editar, producir o vender una o varias obras.

Dos. Se consideran incluidos en el concepto anterior los contratos de coedición de obra terminada, de creación de obra y de coedición plena.

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