Legislación › Ley 9/1975, de 12 de marzo, del Libro.
Artículo vigésimo sexto. Prohibiciones.
Artículo vigésimo sexto. Prohibiciones.
Uno. Será nulo el contrato de edición que tenga por objeto la publicación de la obra u obras que el autor pueda crear en el futuro.
Dos. Serán también nulas las estipulaciones en que los autores se comprometan a no crear nuevas obras, total o parcialmente, en el futuro.
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