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Legislación › Ley 9/1975, de 12 de marzo, del Libro.

Artículo vigésimo sexto. Prohibiciones.

Artículo vigésimo sexto. Prohibiciones.

Uno. Será nulo el contrato de edición que tenga por objeto la publicación de la obra u obras que el autor pueda crear en el futuro.

Dos. Serán también nulas las estipulaciones en que los autores se comprometan a no crear nuevas obras, total o parcialmente, en el futuro.

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