Legislación › Ley 10/1975, de 12 de marzo, sobre Regulación de la Moneda Metálica.
Artículo segundo.
Artículo segundo.
La unidad del sistema monetario español es la peseta. El Ministerio de Economía y Hacienda determinará las monedas que en cada momento compongan el sistema monetario metálico español y sus correspondientes valores faciales.
Se modifica por la disposición adicional 14 de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre. BOE-A-1986-33382.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 1987 En vigor | BOE-A-1986-33382 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1975 | Texto original | Leer |


