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Legislación › Ley 10/1975, de 12 de marzo, sobre Regulación de la Moneda Metálica.

Artículo segundo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1975 y la del 13 de enero de 1987. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo segundo.
La unidad en el del sistema monetario español es la peseta, que equivale a cien céntimos.
peseta. El Ministerio de Economía y Hacienda determinará las monedas que en cada momento compongan el sistema monetario metálico estará compuesto por monedas con los valores de cincuenta céntimos, una, dos, cinco, diez, veinticinco, cincuenta español y cien pesetas. sus correspondientes valores faciales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 1987 En vigor BOE-A-1986-33382 Leer Qué cambió
3 de abril de 1975 Texto original Leer

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