Legislación › Ley 10/1975, de 12 de marzo, sobre Regulación de la Moneda Metálica.
Artículo segundo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1975 y la del 13 de enero de 1987.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Artículo segundo.
La unidad en el del sistema monetario español es la peseta, que equivale a cien céntimos. peseta. El Ministerio de Economía y Hacienda determinará las monedas que en cada momento compongan el sistema monetario metálico estará compuesto por monedas con los valores de cincuenta céntimos, una, dos, cinco, diez, veinticinco, cincuenta español y cien pesetas. sus correspondientes valores faciales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 1987 En vigor | BOE-A-1986-33382 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1975 | Texto original | Leer |


