Legislación › Ley 11/1975, de 12 de marzo, sobre Señales Geodésicas y Geofísicas.
Artículo dieciocho.
Artículo dieciocho.
El título de constitución de las servidumbres previstas en el artículo noveno se inscribirá en el Registro de la Propiedad, y si la finca no constare en el Registro, se procederá en la forma establecida en el párrafo segundo del artículo séptimo de la Ley Hipotecaria.


