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Legislación › Ley 11/1975, de 12 de marzo, sobre Señales Geodésicas y Geofísicas.

Artículo dieciocho.

Artículo dieciocho.

El título de constitución de las servidumbres previstas en el artículo noveno se inscribirá en el Registro de la Propiedad, y si la finca no constare en el Registro, se procederá en la forma establecida en el párrafo segundo del artículo séptimo de la Ley Hipotecaria.

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