LexTotal

Legislación › Ley 11/1975, de 12 de marzo, sobre Señales Geodésicas y Geofísicas.

Artículo diecisiete.

Artículo diecisiete.

El Instituto Geográfico y Catastral procederá a la identificación de las señales y remitirá a los Ayuntamientos fichas de aquéllas que se encuentren en su término municipal, con los datos siguientes:

— Nombre de la señal, orden, clase y paraje donde está situada.

— Reseña.

— Extracto de los itinerarios de acceso más fáciles.

— Fotografía, con indicación de la fecha en que se obtuvo.

— Superficie en planta y fecha de la obra.

— Dimensiones.

— Nombre y domicilio del propietario del lugar y datos registrales de la finca.

Estas fichas deberán ser conservadas en el Ayuntamiento, siendo público su acceso. Los funcionarios del Instituto Geográfico y Catastral podrán, en el ejercicio de sus misiones, comprobar el estado de los ficheros.

← Artículo dieciséis Índice Artículo dieciocho →