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Legislación › Ley 11/1975, de 12 de marzo, sobre Señales Geodésicas y Geofísicas.

Artículo octavo.

Artículo octavo.

Si por razones de especial interés una persona física o jurídica estimase necesario que alguna señal fuese cambiada de emplazamiento, formulará una petición a la Dirección General del Instituto Geográfico y Catastral, que decidirá sobre la procedencia de tal petición. Si la resolución fuese favorable al cambio de emplazamiento, la citada Dirección General elaborará un proyecto de la operación, que deberá ser sufragada por el peticionario y realizada en el plazo que en aquél se establezca.

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