Legislación › Ley 11/1975, de 12 de marzo, sobre Señales Geodésicas y Geofísicas.
Artículo séptimo.
Artículo séptimo.
Se reserva al Instituto Geográfico y Catastral, con carácter exclusivo, el proyecto, ubicación, cambio de lugar, construcción, mantenimiento y reconstrucción de las señales. Las funcionarios de este Centro y las personas a sus órdenes, debidamente autorizados, podrán proceder al desempeño de sus misiones específicas.


