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Legislación › Ley 11/1975, de 12 de marzo, sobre Señales Geodésicas y Geofísicas.

Artículo quinto.

Artículo quinto.

Tanto las señales como los trabajos para su ubicación, construcción o reconstrucción, mantenimiento y utilización por el Instituto Geográfico y Catastral, se declaran de utilidad pública y estarán bajo salvaguardia de la Ley. La custodia quedará encomendada a la autoridad del lugar en que radiquen, de la forma que reglamentariamente se determine.

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