Legislación › Ley 11/1975, de 12 de marzo, sobre Señales Geodésicas y Geofísicas.
Artículo cuarto.
Artículo cuarto.
Las señales se podrán colocar:
A) En lugares edificados, a ser posible en construcciones públicas, o aquéllas que, por su carácter, tengan garantía de permanencia.
B) En el campo, donde técnicamente sea aconsejable.


