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Legislación › Ley 11/1975, de 12 de marzo, sobre Señales Geodésicas y Geofísicas.

Artículo cuarto.

Artículo cuarto.

Las señales se podrán colocar:

A) En lugares edificados, a ser posible en construcciones públicas, o aquéllas que, por su carácter, tengan garantía de permanencia.

B) En el campo, donde técnicamente sea aconsejable.

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