LexTotal

Legislación › Ley 11/1975, de 12 de marzo, sobre Señales Geodésicas y Geofísicas.

Artículo tercero.

Artículo tercero.

Las señales estarán suficientemente identificadas, bien mediante una placa, bien mediante una inscripción, según modelo que se determinará reglamentariamente.

← Artículo segundo Índice Artículo cuarto →