Legislación › Decreto 698/1975, de 20 de marzo, sobre determinación de productos y mínimos exigibles para acogerse al régimen establecido por la Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios.
Artículo primero.
Artículo primero.
Los «Grupos de productos» para los que podrá solicitarse la calificación de Entidades acogidas al régimen de la Ley veintinueve/mil novecientos setenta y dos, de veintidós de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios (APA) son los siguientes:
‒ Hortofrutícolas.
‒ Frutos secos.
‒ Aceitunas.
‒ Flores.
‒ Productos del ganado bovino.
‒ Productos del ganado ovino.
‒ Productos del ganado caprino.
‒ Productos forestales.
Se modifican los grupos de productos por el art. 1 del Real Decreto 1706/1984, de 30 de agosto. BOE-A-1984-21683
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de octubre de 1984 En vigor | BOE-A-1984-21683 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 1975 | Texto original | Leer |


