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Legislación › Decreto 698/1975, de 20 de marzo, sobre determinación de productos y mínimos exigibles para acogerse al régimen establecido por la Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios.

Artículo primero.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de abril de 1975 y la del 11 de octubre de 1984. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo primero.
Los «Grupos de productos» para los que podrá solicitarse la calificación de Entidades acogidas al régimen de la Ley veintinueve/mil novecientos setenta y dos, de veintidós de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios (APA) son los siguientes:
‒ Frutos cítricos. Hortofrutícolas.
‒ Frutos secos.
‒ Frutas varias.
‒
Aceitunas.
‒ Hortalizas.

‒ Flores.
‒ Productos del ganado bovino.
‒ Productos del ganado ovino.
‒ Productos del ganado caprino.
‒ Productos forestales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de octubre de 1984 En vigor BOE-A-1984-21683 Leer Qué cambió
29 de abril de 1975 Texto original Leer

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