Legislación › Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo autónomo «Registro de la Propiedad Industrial».
Artículo duodécimo.
Artículo duodécimo.
Las tarifas de las cantidades a percibir en concepto de precios por la suscripción, inserción y venta del «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», fotocopias, servicios de información documental y publicaciones en general a cargo del Organismo, se establecerán con arreglo a lo dispuesto en el artículo once de la Ley de Régimen Jurídico de Entidades Estatales Autónomas de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.


