Legislación › Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo autónomo «Registro de la Propiedad Industrial».
Disposición final primera.
Disposición final primera.
En el plazo de seis meses, contados a partir de la publicación de la presente Ley, el Ministerio de Industria someterá a la aprobación del Consejo de Ministros al Reglamento Orgánico del Registro de la Propiedad Industrial.


