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Legislación › Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo autónomo «Registro de la Propiedad Industrial».

Artículo undécimo.

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Artículo undécimo.
Las Tasas y Exacciones Parafiscales unificadas a que se refiere el artículo anterior tendrán las características que a continuación se indican:
Uno. Organismo gestor.-Sin perjuicio de la superior gestión del Ministerio de Hacienda, la administración, liquidación y notificación de las Tasas corresponderá al Registro de la Propiedad Industrial.
Dos. Hecho imponible.-Constituirá el hecho imponible de las tasas la realización de los servicios, prestaciones y actividades administrativas en materia de propiedad industrial que se indican en las tarifas de la presente Ley.
Tres. Sujeto pasivo.-Será sujeto pasivo del pego de las tasas la persona física o jurídica, nacional o extranjera. que solicite alguno de los servicios, prestaciones o actividades. indicadas en el apartado anterior.
Cuatro. Bases y tipos de gravamen.-Las bases y tipos de gravamen de las Tasas y Exacciones Parafiscales unificadas por servicios, prestaciones y actividades administrativas del Registro de la Propiedad Industrial serán las siguientes:
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Pesetas
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Tarifa 1.ª Adquisición y defensa de derechos
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·
1.1. Solicitudes.-Por tramitación de expedientes de solicitud, inclusive su inserción en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», referidas al registro, renovación, rehabilitación o ampliación de productos, actividades o servicios, en cualquier modalidad de propiedad industrial y, en general, por la tramitación de expedientes de todas clases, siempre que no tenga señalada una tasa especial, todo ello dentro de los supuestos previstos por la Ley
·
7.405
·
1.2. Prioridad extranjera.-Por cada prioridad extranjera reivindicada y en cualquier modalidad de propiedad industrial
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200
·
1.3. Modificaciones.-Por cualquier modificación del expediente presentado, ya sean modificaciones en las Memorias, descripciones o reivindicaciones, ya sean aportaciones posteriores de documentos, tales como autorizaciones o certificados de origen y, en general, en todos aquellos supuestos de modificación de expedientes autorizados por la Ley
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200
·
1.4. Defectos formales.-Por contestación a suspensiones provocadas por defectos formales en el expediente de solicitud, transferencia, etc.
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500
·
1.5. Oposiciones.-Por formulación de oposición, tanto en materia de invenciones como en materia de signos distintivos y creaciones de forma
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400
·
1.6. Títulos.-Por expedición de título de concesión o su duplicado en cualquier modalidad de propiedad industrial
·
500
·
1.7 Registro de una marca, nombre comercial o rótulo de establecimiento:
·
17.325 ·
1.8 Renovación de una marca, nombre comercial o rótulo de establecimiento:
·
25.890 ·
1.9 Demoras: por demoras en los pagos de las tasas de registro o de las tasas de renovación, los recargos serán del 25 por 100, dentro de los tres primeros meses, y del 50 por 100, dentro de los tres siguientes, hasta el máximo de seis meses de demora. ·
Tarifa 2.ª Mantenimiento y transmisión de derechos
·
·
2.1. Anualidades:
·
·
- Patentes de invención y modelos de utilidad: Primera anualidad
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100
·
Cada anualidad sucesiva, hasta la quinta, inclusive, se
incrementará en
·
100
·
A partir de la quinta y hasta la décima, cada anualidad se incrementará en
·
200
·
A partir de la undécima y hasta la decimoquinta anualidad se incrementará en
·
500
·
A partir de la decimosexta, cada anualidad se incrementará en
·
1.000
·
- Patentes de introducción:
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·
Las diez anualidades de una patente de introducción serán equivalentes, respectivamente, a las diez últimas de la patente de invención.
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·
2.2. Quinquenios.-Por quinquenios de cualquier modalidad de signos distintivos o de creaciones de forma:
·
Primer quiquenio
·
500
·
Quinquenios sucesivos
·
2.000
·
2.3. Demoras.-Por demoras en los pagos de anualidades o de quinquenios, recargos del 25 por 100, dentro de los tres primeros meses, y del 50 por 100, dentro de los tres siguientes, hasta el máximo de seis meses de demora.
·
·
2.4. Explotación y licencias.-Por tramitación de expedientes de puesta en explotación de patentes y modelos de utilidad, de prórrogas de la misma o de existencia de medios, así como por la tramitación del primero o sucesivos ofrecimientos de licencia de explotación o de solicitud de obtención de dicha licencia, en Ios casos previstos por la Ley
·
200
·
2.5. Transferencias.-Por tramitación de expedientes de inscripción de transmisiones o de cesiones o modificaciones de derechos. Por cada registro afectado
·
300
·
Tarifa 3.ª Otros servicios
·
·
3.1. Certificaciones, autorizaciones e inscripciones.-Por cada certificación de una inscripción registral, por cada diligencia de autorización de copias de Memorias, planos, etc., por la inscripción de Agentes, de Pasantes-Apoderados o de Apoderados y por sellado y visado de cartas de autorización de empleados de Agentes
·
400
·
3.2. Informes previos.-Sobre posibilidades de registro de signos distintivos
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250
·
Cinco. Devengo.-La obligación de contribuir nacerá en el momento de solicitarse el servicio, prestación o actividad que constituya el hecho imponible, y en los casos de las tarifas por anualidades o quinquenios el día primero que corresponda a la nueva anualidad o quinquenio a satisfacer.
El pago de las tasas o exacciones podrá ser exigido en el momento de ser solicitado el servicio, prestación o actividad, si bien en el caso de que no fuese prestado surgirá la obligación de devolver lo percibido. En el supuesto de las anualidades o quinquenios el pago será exigido dentro de los quince días primeros de la anualidad o quinquenio y en el caso de no ser satisfecho en tal plazo, se aplicarán las demoras consignadas en el número dos, punto tres, de la tarifa segunda.
Seis. Forma de pago y recaudación.-Las tasas y exacciones unificadas se satisfacen en la forma y condiciones que por el Ministerio de Hacienda se establezcan, conforme a las normas contenidas en la Ley de Tasas y Exacciones Parafiscales de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho y disposiciones complementarias.
Siete. Destino.-El importe de lo recaudado se destinará a nutrir el presupuesto de ingresos del Registro de la Propiedad Industrial.
Ocho. La fiscalización e intervención de la actividad económica y financiera del Organismo se ajustará a lo dispuesto en los capítulos VI, VII y VIII del título I de la Ley de Entidades Estatales Autónomas de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-13615 Leer Qué cambió
9 de enero de 2002 BOE-A-2001-24241 Leer Qué cambió
31 de julio de 2002 BOE-A-2001-23093 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-1999-24786 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1999 BOE-A-1999-10035 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1996-29117 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1975 Texto original Leer

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