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Legislación › Ley 19/1976, de 29 de mayo, sobre creación de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil.

Artículo segundo.

Artículo segundo.

La Orden del Mérito de la Guardia Civil tendrá cinco categorías:

– Gran Cruz.

– Cruz de Oro.

– Cruz de Plata.

– Cruz con distintivo rojo.

– Cruz con distintivo blanco.

La Cruz de Oro y la Cruz con distintivo rojo serán pensionadas y se concederán para premiar hechos o servicios realizados con riesgo de la propia vida o demostración de valor personal por parte de sus ejecutantes. La Gran Cruz, la Cruz de Plata y la Cruz con distintivo blanco serán sin pensionar y se concederán por otros servicios o hechos extraordinarios que se determinarán en las normas de desarrollo de la presente Ley.

Se modifica, con efectos desde el 1 de julio de 2012, por la disposición final 19.2 de la Ley 2/2012, de 29 de junio. BOE-A-2012-8745.

Véase el Real Decreto 1691/1995, de 20 de octubre, sobre cuantía de las pensiones, con efectos económicos de 1 de diciembre de 1995. BOE-A-1995-24263

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-8745 Leer Qué cambió
10 de noviembre de 1995 BOE-A-1995-24263 Leer Qué cambió
21 de junio de 1976 Texto original Leer

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