Legislación › Ley 19/1976, de 29 de mayo, sobre creación de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil.
Artículo segundo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 1976 y la del 10 de noviembre de 1995. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo segundo.
La Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil tendrá cuatro categorías:
- Cruz de Oro.
- Cruz de Plata.
- Cruz con distintivo rojo, y
- Cruz con distintivo blanco.
La Cruz de Oro y la Cruz con distintivo rojo serán pensionadas y se concederán para premiar hechos o servicios realizados con riesgo de la propia vida o demostración de valor personal por parte de sus ejecutantes. La Cruz de Plata y la Cruz con distintivo blanco serán sin pensionar y se concederán por otros servicios o hechos extraordinarios que se determinarán en las normas de desarrollo de la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-8745 | Leer | Qué cambió |
| 10 de noviembre de 1995 | BOE-A-1995-24263 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 1976 | Texto original | Leer |


