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Legislación › Ley 19/1976, de 29 de mayo, sobre creación de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil.

Artículo segundo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de noviembre de 1995 y la del 1 de julio de 2012. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo segundo.
La Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil tendrá cuatro cinco categorías:
- – Gran Cruz.
–
Cruz de Oro.
- – Cruz de Plata.
- – Cruz con distintivo rojo, y rojo.
- – Cruz con distintivo blanco.
La Cruz de Oro y la Cruz con distintivo rojo serán pensionadas y se concederán para premiar hechos o servicios realizados con riesgo de la propia vida o demostración de valor personal por parte de sus ejecutantes. La Gran Cruz, la Cruz de Plata y la Cruz con distintivo blanco serán sin pensionar y se concederán por otros servicios o hechos extraordinarios que se determinarán en las normas de desarrollo de la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-8745 Leer Qué cambió
10 de noviembre de 1995 BOE-A-1995-24263 Leer Qué cambió
21 de junio de 1976 Texto original Leer

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