Legislación › Ley 19/1976, de 29 de mayo, sobre creación de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil.
Artículo segundo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de noviembre de 1995 y la del 1 de julio de 2012.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Artículo segundo.
La Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil tendrá cuatro cinco categorías:
- – Gran Cruz.
– Cruz de Oro.
- – Cruz de Plata.
- – Cruz con distintivo rojo, y rojo.
- – Cruz con distintivo blanco.
La Cruz de Oro y la Cruz con distintivo rojo serán pensionadas y se concederán para premiar hechos o servicios realizados con riesgo de la propia vida o demostración de valor personal por parte de sus ejecutantes. La Gran Cruz, la Cruz de Plata y la Cruz con distintivo blanco serán sin pensionar y se concederán por otros servicios o hechos extraordinarios que se determinarán en las normas de desarrollo de la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-8745 | Leer | Qué cambió |
| 10 de noviembre de 1995 | BOE-A-1995-24263 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 1976 | Texto original | Leer |


