Legislación › Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Artículo doscientos veinticuatro.
Artículo doscientos veinticuatro.
Uno. (Derogado)
Dos. Las Entidades Locales podrán revisar de oficio sus actos y acuerdos en materia de urbanismo con arreglo a lo dispuesto en los artículos ciento nueve y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Se deroga el apartado 1 por el art. 8 en relación con el art. 4 de la Ley 40/1981, de 28 de octubre, BOE-A-1981-26083., según establece el art. 3 del Real Decreto 3183/1981, de 29 de diciembre. BOE-A-1981-30207.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de noviembre de 1981 En vigor | BOE-A-1981-26083 | Leer | Qué cambió |
| 6 de julio de 1976 | Texto original | Leer |
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