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Legislación › Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Artículo doscientos veinticuatro.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de julio de 1976 y la del 12 de noviembre de 1981. Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo doscientos veinticuatro.
Uno. Los acuerdos municipales que constituyeren infracción manifiesta de normas urbanísticas vigentes podrán ser dejados en suspenso dentro del año siguiente a su notificación o publicación cuando ésta fuere preceptiva, por los Órganos y con el procedimiento y efectos que se prevén en el artículo ciento ochenta y seis, adoptándose simultáneamente las medidas pertinentes para la efectividad de las disposiciones vulneradas. (Derogado)
Dos. Las Entidades Locales podrán revisar de oficio sus actos y acuerdos en materia de urbanismo con arreglo a lo dispuesto en los artículos ciento nueve y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de noviembre de 1981 En vigor BOE-A-1981-26083 Leer Qué cambió
6 de julio de 1976 Texto original Leer

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