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Legislación › Real Decreto 1360/1976, de 21 de mayo, por el que se hace obligatorio el uso, por parte de los establecimientos sanitarios con régimen de internado, de un libro de registro.

Artículo primero.

Artículo primero.

Todos los hospitales, tanto del sector público como del privado, llevarán un libro único de registro de ingresos y altas, foliado y diligenciado por la Jefatura Provincial de Sanidad correspondiente.

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