Legislación › Real Decreto 1360/1976, de 21 de mayo, por el que se hace obligatorio el uso, por parte de los establecimientos sanitarios con régimen de internado, de un libro de registro.
Artículo segundo.
Artículo segundo.
En dicho libro registro se consignarán al menos los siguientes datos:
a) Número de orden de ingreso, correlativo para todos los enfermos.
b) Número de historia clínica del paciente.
c) Fecha y hora de ingreso en el establecimiento.
d) Apellidos y nombre, sexo, fecha de nacimiento, estado civil y residencia habitual del enfermo.
e) Motivo de ingreso en el Hospital, especificando si se trata por orden facultativa, petición propia, petición familiar, orden judicial o gubernativa u otro motivo y si lo fue con carácter urgente u ordinario.
f) Diagnóstico provisional o de ingreso.
g) Diagnóstico definitivo o de salida.
h) Fecha de alta y motivo de la misma, especificando si es por curación o mejoría, traslado a otro Centro, defunción u otro motivo.
i) Número de orden de salida.


