Legislación › Real Decreto 1360/1976, de 21 de mayo, por el que se hace obligatorio el uso, por parte de los establecimientos sanitarios con régimen de internado, de un libro de registro.
Artículo tercero.
Artículo tercero.
La inspección del libro de registro de enfermos corresponderá a la Jefatura Provincial de Sanidad de la provincia, quien, en su caso, propondrá las medidas que procedan.


