Legislación › Real Decreto 1360/1976, de 21 de mayo, por el que se hace obligatorio el uso, por parte de los establecimientos sanitarios con régimen de internado, de un libro de registro.
Artículo cuarto.
Artículo cuarto.
La Dirección General de Sanidad, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, diseñará el libro de registro de enfermos teniendo en cuenta su posible explotación como fuente de información estadística, quedando facultada para introducir en el mismo las modificaciones que la experiencia y las necesidades de información aconsejen.


