Legislación › Real Decreto 1360/1976, de 21 de mayo, por el que se hace obligatorio el uso, por parte de los establecimientos sanitarios con régimen de internado, de un libro de registro.
Artículo quinto.
Artículo quinto.
La Dirección General de Sanidad, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, dictará las instrucciones necesarias par el desarrollo y ejecución de este Real Decreto.


