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Legislación › Orden de 14 de junio de 1976 por la que se dictan normas sobre medidas higiénico-sanitarias en perros y gatos de convivencia humana.

Artículo 12.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1976 y la del 23 de febrero de 1977. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12.
En las piscinas públicas y en las playas, tanto en zonas de uso general como en las zonas de uso privado de establecimientos turísticos, queda terminantemente Queda prohibida la circulación o permanencia de perros u y otros animales en las piscinas públicas durante la temporada de baños. Las autoridades municipales determinarán los puntos y las horas en que podrán circular o permanecer los perros sobre las playas de los respectivos términos municipales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de febrero de 1977 En vigor BOE-A-1977-2983 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1976 Texto original Leer

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