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Legislación › Orden de 14 de junio de 1976 por la que se dictan normas sobre medidas higiénico-sanitarias en perros y gatos de convivencia humana.

Artículo 11.

Artículo 11.

1. (Derogado).

2. Los dueños de establecimientos públicos y alojamientos de todo tipo, como hoteles, pensiones, restaurantes, bares, cafeterías y similares, podrán prohibir, a su criterio, la entrada y permanencia de perros en sus establecimientos. Aun contando con su autorización, se exigirá para dicha entrada y permanencia que los perros lleven en el collar la chapa numerada de matrícula, vayan provistos de su correspondiente bozal y sujetos por correa o cadena.

Queda expresamente prohibida la entrada de perros y gatos en locales de espectáculos públicos deportivos y culturales.

Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre. BOE-A-2022-21681

Se modifica por el art. 1 de la Orden de 16 de diciembre de 1976. BOE-A-1977-2983

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-21681 Leer Qué cambió
23 de febrero de 1977 BOE-A-1977-2983 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1976 Texto original Leer

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