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Legislación › Orden de 14 de junio de 1976 por la que se dictan normas sobre medidas higiénico-sanitarias en perros y gatos de convivencia humana.

Artículo 10.

Artículo 10.

El traslado de perros y gatos en los medios de transporte público se regulará por las disposiciones vigentes y las que dicte el Ministerio de Obras Públicas o la autoridad competente en cada caso.

Se modifica por el art. 1 de la Orden de 16 de diciembre de 1976. BOE-A-1977-2983

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de febrero de 1977 En vigor BOE-A-1977-2983 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1976 Texto original Leer

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