Legislación › Orden de 14 de junio de 1976 por la que se dictan normas sobre medidas higiénico-sanitarias en perros y gatos de convivencia humana.
Artículo 10.
Artículo 10.
El traslado de perros y gatos en los medios de transporte público se regulará por las disposiciones vigentes y las que dicte el Ministerio de Obras Públicas o la autoridad competente en cada caso.
Se modifica por el art. 1 de la Orden de 16 de diciembre de 1976. BOE-A-1977-2983
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de febrero de 1977 En vigor | BOE-A-1977-2983 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1976 | Texto original | Leer |


