Legislación › Orden de 14 de junio de 1976 por la que se dictan normas sobre medidas higiénico-sanitarias en perros y gatos de convivencia humana.
Artículo 6.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1976 y la del 23 de febrero de 1977.
Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 6.
Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros dentro de las poblaciones o por vías interurbanas impedirán que éstos depositen sus deyecciones en las vías públicas, jardines y paseos y, en general, en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de febrero de 1977 En vigor | BOE-A-1977-2983 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1976 | Texto original | Leer |


