Legislación › Orden de 14 de junio de 1976 por la que se dictan normas sobre medidas higiénico-sanitarias en perros y gatos de convivencia humana.
Artículo 5.
Artículo 5.
En las vías públicas los perros irán provistos de correa o cadena y collar con la medalla de control sanitario. El uso de bozal será ordenado por la autoridad municipal cuando las circunstancias sanitarias así lo aconsejen y mientras duren aquéllas. Deberán circular, en todo caso, con bozal aquellos perros cuya peligrosidad sea razonablemente previsible, dada su naturaleza y características.
Se modifica por el art. 1 de la Orden de 16 de diciembre de 1976. BOE-A-1977-2983
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de febrero de 1977 En vigor | BOE-A-1977-2983 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1976 | Texto original | Leer |


