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Legislación › Orden de 14 de junio de 1976 por la que se dictan normas sobre medidas higiénico-sanitarias en perros y gatos de convivencia humana.

Artículo 4.

Artículo 4.

En la medida y límites que resulte necesaria por razones sanitarias, podrá ordenarse la intensificación de la recogida de perros vagabundos en zonas y épocas determinadas.

Se modifica por el art. 1 de la Orden de 16 de diciembre de 1976. BOE-A-1977-2983

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de febrero de 1977 En vigor BOE-A-1977-2983 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1976 Texto original Leer

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