Legislación › Instrumento de Ratificación de España al Convenio de Seguridad Social entre el Estado Español y la República de Italia, hecho en Madrid el 20 de julio de 1967.
Artículo 18.
Artículo 18.
Si el importe de la prestación a la que puede pretender el interesado sin la aplicación de los artículos 16 y 17 por solo los períodos de actividad ejercida en el territorio de un País y sujetos al seguro de este País, es superior al total de las prestaciones derivadas de la aplicación de los artículos citados, tendrá derecho, por parte del seguro de este País, a un complemento igual a la diferencia.


