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Legislación › Instrumento de Ratificación de España al Convenio de Seguridad Social entre el Estado Español y la República de Italia, hecho en Madrid el 20 de julio de 1967.

Artículo 19.

Artículo 19.

Cada accidente de trabajo del cual haya sido víctima un súbdito de uno de los dos Países empleado en el territorio del otro País y que haya causado o que podría causar, sea la muerte, sea una incapacidad permanente, total o parcial, deberá ser notificado sin demora por el Organismo competente a la Representación diplomática o consular del País del cual el accidentado sea súbdito.

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