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Legislación › Instrumento de Ratificación de España al Convenio de Seguridad Social entre el Estado Español y la República de Italia, hecho en Madrid el 20 de julio de 1967.

Artículo 20.

Artículo 20.

Salvo lo dispuesto en el artículo 16, si para valorar el grado de incapacidad en caso de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, la legislación de uno de los dos países establece explícita o implícitamente que los accidentes de trabajo o las enfermedades profesionales comprobadas anteriormente, sean tomadas en consideración, lo serán también los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales comprobadas anteriormente con arreglo a la legislación del otro país como si hubieran sido comprobadas de conformidad con la legislación del primer país.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 248, de 15 de octubre de 1976. BOE-A-1976-19909.

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