LexTotal

Legislación › Instrumento de Ratificación de España al Convenio de Seguridad Social entre el Estado Español y la República de Italia, hecho en Madrid el 20 de julio de 1967.

Artículo 24.

Artículo 24.

Los trabajadores que se trasladaren de Italia a España, o viceversa, tendrán derecho, así como sus familiares, a las prestaciones de maternidad en España o en Italia, con tal que:

1. Hayan efectuado en el País al cual se han trasladado un trabajo sujeto a Seguro.

2. Cumplan en dicho País las condiciones requeridas para disfrutar las prestaciones, acumulando, en cuanto sea necesario, los períodos de trabajo o de Seguro cumplidos en el otro País.

← Artículo 23 Índice Artículo 25 →