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Legislación › Instrumento de Ratificación de España al Convenio de Seguridad Social entre el Estado Español y la República de Italia, hecho en Madrid el 20 de julio de 1967.

Artículo 25.

Artículo 25.

Las trabajadores que se trasladen de Italia a España, o viceversa, adquirirán o causarán derecho, según los casos, a los auxilios de defunción en España o en Italia, con tal de que:

1. Hayan efectuado en el País al cual se han trasladado un trabajo sujeto a Seguro.

2. Cumplan en dicho País las condiciones requeridas para disfrutar de tales prestaciones, acumulando, en cuanto sea necesario, los períodos de trabajo o de Seguro cumplidos en el otro País.

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