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Legislación › Instrumento de Ratificación de España al Convenio de Seguridad Social entre el Estado Español y la República de Italia, hecho en Madrid el 20 de julio de 1967.

Artículo 26.

Artículo 26.

En el Acuerdo administrativo previsto en el artículo 45 se determinarán, según los casos:

a) La forma o modalidades aplicables para la conservación del derecho de las prestaciones adquiridas en uno de los dos Países, cuando los beneficiarios se trasladen al otro País.

b) La forma o modalidades aplicables para las prestaciones económicas y en especie otorgadas en circunstancias o situaciones particulares a los trabajadores y sus familiares que se encuentren en el otro País.

c) EI procedimiento para el reembolso de los gastos correspondientes entre los Organismos competentes interesados.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 248, de 15 de octubre de 1976. BOE-A-1976-19909.

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