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Legislación › Instrumento de Ratificación de España al Convenio de Seguridad Social entre el Estado Español y la República de Italia, hecho en Madrid el 20 de julio de 1967.

Artículo 28.

Artículo 28.

Los trabajadores que se trasladen de Italia a España o viceversa se beneficiarán de las prestaciones de desempleo en España o en Italia, con tal de que:

1. Hayan efectuado en el País al cual se han trasladado últimamente un trabajo sujeto al Seguro.

2. Cumplan en dicho País las condiciones requeridas para disfrutar las prestaciones, acumulando, en cuanto sea necesario, los períodos de trabajo o de seguro cumplidos en el otro País.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 248, de 15 de octubre de 1976. BOE-A-1976-19909.

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