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Legislación › Instrumento de Ratificación de España al Convenio de Seguridad Social entre el Estado Español y la República de Italia, hecho en Madrid el 20 de julio de 1967.

Artículo 29.

Artículo 29.

En el caso previsto en el artículo 28 se tendrá en cuenta a efectos de determinar la duración de las prestaciones debidas por el Organismo competente, el período durante el cual se hayan satisfecho al trabajador interesado prestaciones de la misma naturaleza en uno u otro de Ios Países contratantes, durante los últimos trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores a la solicitud de prestaciones.

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